Por los razonamientos expuestos se desestima la oposición a la partición formulada por la parte demandada, y en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 procesal, estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad ordinaria entre las partes sobre el bien inmueble descrito en la demanda, se acuerda emplazar a las partes para las once de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, diecinueve (19) día del mes de julio de dos mil ve.....