Decisión que declaró: 1° SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, parte agraviada en la presente acción de amparo, actuando como representante del niño (identidad omitida en cumplimiento al Art. 65 de la LOPNA), co-agraviado, en fecha 15-07-2005, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de Juicio N° 5, en fecha 14 de julio de 2005. 2° INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, actuando por sus propios derechos como padre y como representante legal de su hijo (nombre que se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de dos años y medio de edad, ambos con el carácter de parte agraviada, contra la ciudadana KEYLA MIRLAY HEVIA MEDINA. Se CONFIRDO el fallo apelado.