En consecuencia, y una vez realizado el análisis anterior, sobre los requisitos que debe cumplir el penado para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, se observa que el penado incumple con una de las condiciones señaladas en el artículo 56 del Código Penal, que establece que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, lo que hace manifiestamente improcedente la conmutación en confinamiento de la pena. Así se decide.
DECISIÓN
Con base en los razonamientos antes expresados, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del penado CONTRERAS SANTOS TONNY ALEXANDER, antes identificado, de conmutación del resto de la pena que debe cumplir en confinamiento, con fundamento en las conside.....