EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el acusado: FRANCISCO CARVAJAL VERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chitaga, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 25 de diciembre de 1960, de 47 años de edad, hijo de Marcelina Vera (f) y de Antonio Carvajal (f), titular de la cédula de ciudadanía No. 17.528.408, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias E.....