SE DECIDIO DECLARANDO LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la beneficiaria JHULYMAR ESTHEFANY MEDINA MARQUEZ, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso, se ordena archivar la presente casa. Así mismo se deja sin efecto la medida del 50% de prohibición de enajenar y gravar que fue decreta por este Juzgado el día 27 de marzo del 2006, sobre un inmueble propiedad de TITO EDUARDO MEDINA TAPIAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.253.615, registrado en fecha 30 de diciembre de 1982, bajo el Nº 121, folios 229 al 231 Tomo I Protocolo Primero. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Michelena Estado Táchira.