Así las cosas, habiendo esta sentenciadora evidenciado la existencia de dos causas idénticas, a saber, la promovida ante este Tribunal que cursa en este expediente signado con el N° 36.165; y la existente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial tramitada en el expediente N° 9544, en razón de existir la triple identidad, es decir igualdad en el objeto, en los sujetos y en la causa o título de pedir, y habiéndose verificado que en dicha causa el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, ya practicó la citación del defensor ad litem designado a la parte demandada sin que en la causa que cursa en este Tribunal se haya logrado la citación, resulta claro que operó la litispendencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 procesal, y en tal virtud se declara extinguida la presente causa y una vez quede firme esta decisión se ordena el archivo del expediente y que se levanten las me.....