);" En este estado y siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (01:20 p.m) solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: "Suspendo la ejecución de la medida comisionada por cuanto se va a llegar a un arreglo amistoso con el demandado en la presente causa, es todo". Este Tribunal deja constancia que siendo la Una y Quince minutos de la tarde (01:15 p.m) se hizo presente el ciudadano José Gerardo Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.417, quién se identificó con su cédula de identidad, demandado de autos. Suspéndase la ejecución de la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal.