Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de octubre del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 12 de Mayo de 2012, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientació.....