´Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA definitivamente firme proferida el 23 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, por cuanto las medidas de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas en esta causa por autos de fecha 27 de enero de 2000, y 29 de junio de 2000, tenían por finalidad garantizar la referida ejecución se ordena su levantamiento una vez quede firme la presente decisión. ´