Visto el criterio jurisprudencial transcrito; no habiéndose presentado el demandante al acto de la contestación de la demanda, la presente causa quedó extinguida, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.