PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA BETTY ALBARRAN ACEVEDO; de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e IMPONE A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) COMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, las contenidas en los literales "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Org.....