En este momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conforme con el monto del cual no les restarían nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conform.....