DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana YILIA GLONAIRA RAMIREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.242.905 contra el ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.405 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Julio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 47