PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LINDA KATHERINE CASTRO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.713.520, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano YULBER ALEXIS LEON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.901, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del mes Junio de 2014.
TERCERO: SE FIJA UNA CUOTA EXTRAORDINARIA para gastos de navidad en el mes de Diciembre, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) adicional a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que .....