En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por PRADELIO RAMIREZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.950.456 en contra de los ciudadanos PRADELIO OCIEL RAMIREZ ROA, MARCELO ARCANGEL MORA ROA y FRANCISCO CARACCIOLO MORA ROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 8.103.950, V- 2.553.373 y V- 2.553.372 por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGÚNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: PRADELIO RAMIREZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....