DECLARA CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación alimentaría formulada por: GRISEL DEL CARMEN RAMIREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.654.759 en contra de: FREDDY GUERRERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.630.533. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (320.000,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,oo Bs.) en el mes de Septiembre, y la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.) en el mes de Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que sea descontada directamente de la nómina del obligado de la.....