En el presente caso, si bien fue acompañado con el escrito libelar el documento original contentivo de la hipoteca constituida a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PARRA GOMEZ, como se dijo anteriormente, éste órgano judicial por notoriedad judicial tiene conocimiento que la misma fue declarada nula y sin efecto jurídico, por tanto, la misma desapareció del mundo jurídico lo cual implica que al no haberse adjuntado al libelo un documento de los descritos en el artículo 644 ibidem, la acción propuesta no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley exige.
Ante este incumplimiento la acción incoada debe declararse inadmisible in limine litis por no reunir los requisitos exigidos en los artículos 640 y 643.2 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.