En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos propiedad de la codemandada Lili Esperanza Orduz Beltrán sobre un lote de terreno y las mejoras sobre el mismo construidas consistentes en un (01) salón que tiene OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40Mts) de ancho por CATORCE METROS (14,00Mts) de largo de construcción, de paredes de bloque de cemento recubierto con canuto de guadua, pisos de cemento liso, techo de hierro de zinc, sostenido por doce (12) pilastras de madera, dos (02) baños y sobre ellas un tanque de agua con la capacidad de 1.800 litros de agua, ubicado en las Vegas de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los linderos generales siguientes: ORIENTE (ESTE): antes con una toma de agua, hoy pasaje 1, según constancia asignada Nro. 035338 expedida en fecha.....