PRIMERO: OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado MANRIQUE ZAMBRANO ALEXIS ELI, Venezolano, con cédula de identidad N° V-16.612.283, soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en Los Quioscos, avenida Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-88, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena bajo la Medida de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guédez", de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado queda bajo supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3. Se IMPONE de las condiciones a las cuales debe someterse la prenombrada penado, las cuales son las siguientes:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares.....