PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización de venta formulada por la ciudadana Petra María Duque Galvis, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.316, en su carácter de Tutora del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.042, según consta de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 4 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la mencionada Tutora Petra María Duque Galvis, para que proceda en nombre y representación del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, a las ventas.
SEGUNDO: Quedando obligada la tutora Petra María Duque Galvis a rendir cuentas a este Tribunal con los respectivos soportes de la forma como invierta el dinero obtenido por la venta de los referidos derechos en beneficio del interdictado en u.....