En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo antes señalado por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado en este acto, quien lo recibe conforme y procede al traslado de dicho vehiculo a las instalaciones de la Depositaria Judicial.