Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA debidamente realizada la subsanación del defecto alegado por la parte demandante como fundamento de la impugnación del poder apud acta de fecha 11 de julio de 2023 inserto al folio 162, y del instrumento poder inserto en copia simple a los folios 164 al 165.