Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JORGE ALIRIO DURAN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 9.227.601, asistido por los abogados LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA y DALILA DE CAIRES JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.248 y 71.876, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 18 de fecha 1 de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previa su distribución le sea asig.....