Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Acción Reivindicatoria intentó la ciudadana ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.156.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.379, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO AFRICANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.165.795, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.457, domiciliado en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Restituir la posesión y entregar a la Parte Demandante el inmueble de su .....