En consecuencia, por cuanto de la revisión efectuada a la presente solicitud se observo que se cumplió con las formalidades exigidas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: DELIA FILOMENA, PEDRO ORLANDO, NULFO NAZARETT y RAFAEL ANTONIO DUQUE SANCHEZ, quienes son Venezolanos, Mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.092.703, V-10.747.535; V- 5.347.523, V-4.091.889, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: JOSEFA MARIA SANCHEZ DE DUQUE, quién era Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.091.888. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimien.....