ABSUELVE al acusado NARCISO OCORO FLOREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de septiembre de 1981, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.707.292, hijo de Rosalba Florez Belandria (v) y de Narciso Ocoro (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Machiri, calle principal, vereda 2, casa N° 65, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relacion con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano Molina Contreras Javier Antonio.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano NARCISO OCORO FLOREZ, ampliamente identificado en autos, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en agravio del Orden Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO NARCISO OCORO FLOREZ, a cumplir las penas accesori.....