Es así que, del caso en consideración, se observa que los recaudos que acompañan a la presente causa no está fundamentada en documento público o auténtico, o documento privado reconocido judicialmente, tal como lo establece el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de tercería propuesta. Notifíquese a la parte tercerista de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
.....