DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos previamente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara Admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000034, incoado en fecha cinco (05) de marzo del año 2024, por la Abogada Rossilse Omaña Vargas, quien actúa con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana Dorys Coromoto Maldonado, en contra de la decisión dictada veintiséis (26) de enero del año 2024, y publicada en fecha ocho (08) de febrero del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
SEGUNDO: Fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy la publicación de la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibídem.