PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana LUZ MARINA NARVAEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.342.982 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano ROBERH GEOVANNY PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.147 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano ROBERH GEOVANNY PÉREZ GONZÁLEZ, ya identificado, por lo que respecta a la cuota mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de mayo de 2010, en la cuenta de ahorros que está aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y de navidad se fija una cuota extraordinaria en .....