´DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar de fecha siete (07) de enero del año 2025, cuyo auto fundado fue publicado en fecha dieciséis (16) de enero del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira -Extensión San Antonio, de conformidad con los artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al configurarse un vicio de orden público que afecta la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
SEGUNDO: Repone la causa al estado que un Juez de la misma instancia y competencia, distinto al que dictó la decisión impugnada, celebre nuevamente la audiencia prelim.....