PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la demandante ADELAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ MORA, ya identificada.
SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de obligación alimentaria, interpuesta por ADELAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ MORA contra JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SANDOVAL.
TERCERO: FIJA, la Obligación Alimentaria que el obligado deberá suministrar a su hija JULIANA ADERLEY RAMÍREZ RAMÍREZ, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000), la cual deberá ser cancelada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.
CUARTO: El demandado deberá continuar suministrando a su hija, el bono de Agosto correspondiente a los útiles escolares y en Diciembre el bono Navideño, ambos por un monto de Doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000) cada uno, tal como lo venía haciendo, según lo señ.....