PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IRAIMA PETIT OMAÑA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio del 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de la sentencia proferida el 21 de julio del 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por las apoderadas judiciales de la demandada, de la demandante intentar el juicio y la demandada para sostenerlo.
CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana CEN QIAOMEI, en su cualidad de arrendadora por subrogación contra la arrendataria la Sociedad Mercantil FAR.....