Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la accionante sociedad mercantil Muluk Safe de Venezuela, ya identificada, contra la decisión de fecha 9 de julio del 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Sin lugar la querella de amparo interdictal posesorio incoada por la sociedad mercantil Muluk Safe de Venezuela, S.R.L., a través de apoderado, contra la empresa Promotora de Inversiones, C.A., también conocida como Promoinversiones, en la persona de su presidente Antonio Abrajim Elcure, ya identificados.
Tercero: Se confirma la sentencia apelada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 9 de julio del 2003, con motivación diferente.
Cuarto: Revoca el decreto de amparo a la posesión, de fecha 2 de mayo de 1996, ejecutado en la misma fecha, mediante el .....