Visto el contenido del escrito presentado en fecha 06/07/2009, suscrito por la parte demandante, ciudadano LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.880.840, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.562, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE DARIO MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.517.720 y de este domicilio, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadanos HERMOGENES GAMBOA SILVA y MARINA GUERRERO DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 188.630 y 1.537.372 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada BETTY DUQUE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.701, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contra.....