DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LENIS BELEN LIZCANO BARRIENTOS, en representación de su hija (se omite el nombre) en contra del ciudadano HENRRY JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, todos supra identificados.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano HENRRY JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, debe consignar a favor de su hija, (se omite el nombre) en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo) mensuales, lo cual representa el 30 % de un sala.....