Por cuanto en fecha 20 de julio de 2016, comparecen los ciudadanos: JECKXANDRA YECKSILETH RAMIREZ MORA y ROMY ALESSANDER CARDENAS CONTRERAS, y celebraron acto conciliatorio en el procedimiento por obligación de manutención a favor de su hija la niña J.A.C.R., y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.