Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.) Un apartamento ubicado en el Cuarto Piso, en la Urbanización Terracota, Torre B, piso 4, apartamento N° B-4-3, San Cristóbal, Avenida Principal del Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con Código Catastral N° 20-23-03-U01-007-020-000-004-4-3, con una superficie de 82 Mt2 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son : NORTE: Con fachada posterior; SUR: Con fachada interna y apartamento B-4-4; ESTE: Con fachada lateral derecha, y OESTE: Con pasillo central y foso de ascensor. El citado apartamento consta de los siguientes ambientes y comodidades, conformado de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, oficios con todas las instalaciones y servicios completos. Le corresponde un puesto de estacionamiento doble signado con el N° 138.....