ÚNICO: Otorga a los ciudadano CARVAJAL JHONNY MAURICIO, de nacionalidad titular de la cédula de identidad Nro V.13.467.412, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, debiendo los mismos en consecuencia:
1) Presentarse cada ocho días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; 2) Someterse al cuidado y vigilancia de la Policía Municipal de esta ciudad, debiendo presentarse ante la misma cada cinco (05) días, correspondiendo a dicho cuerpo Policial informar regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del mismo y 3) Presentar tres (03) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos (cada uno) superiores al millón de Bolívares, debiendo acreditar a este Juzgado su buena conducta, su residencia y capacidad económica, siendo necesario que se encuentren domiciliados en el territorio de la República y que se comprometan a: a) Que el acusado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal; b) Presentarlo ante es.....