Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta a la ciudadana ADRIANA CLAIRE GÓMEZ GÓMEZ, nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.629, nacida en fecha 15/05/1981, de 24 años de edad, profesión u oficio educadora, hijo de Ana Consuelo Gómez de Gómez (v) y Claudio Avelino Gómez Guerrero (v), de estado civil soltero, residenciada en Seboruco, carrera 3, Casa No- 3-103, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de Lesiones Personales Levísimas y Difamación, previstos y sancionados en los artículos 419 y 444 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente MORALES SANCHEZ JEAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....