Así las cosas, esta sentenciadora observa que la representación judicial de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 31de octubre de 2024, discrepó sobre la cuota correspondiente al actor en el bien inmueble cuya partición demanda al señalar expresamente que "mal puede exigir el demandante el cincuenta por ciento (50%) del inmueble adquirido, cuando la realidad que prevalece sobre los hechos o apariencias es que solo le corresponde el veinticinco por ciento (25%) del mismo y el porcentaje restante, le pertenece a su ex cónyuge y, aunque ya no exista la sociedad conyugal, hay una comunidad ordinaria, tal y como se explanó" por lo que formuló oposición a la partición demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 780 procesal, por lo que esta juzgadora concluye que la presente causa, debe tramitarse por el procedimiento ordinario, por tanto queda la misma abierta a pruebas, a los fines de la decisión en torno a la partición demandada p.....