PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la petición realizada por la demandada ESTACION DE SERVICIO CRISTO REY, C.A., en la persona de su Presidente MORELLA DE JESUS CHACON DE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.838, de notificar al Procurador General de la República de la admisión de la demanda y se suspenda la causa por un lapso de 90 días a partir de la consignación de la referida notificación.
SEGUNDO: Se ordena celebrar la Audiencia Preliminar para el día y hora pautado.-
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrenda.....