PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano JOSÉ BERNARDO MEDINA, plenamente identificado supra, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado de autos JOSÉ BERNARDO MEDINA, plenamente identificado en au-tos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las consideraciones plas-madas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgáni-co Procesal Penal, se establece como término de la suspensión condi-cional de la ejecución de la pena el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra sin permiso previo y por escrito de este Tribunal;
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3. No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohóli-cas;
4. Presentarse ante la Unidad Técnica.....