En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR y BELKY PALENCIA RAMÍREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 12 de octubre de 1.991, e inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 04 de fecha 28 días del mes de agosto de 1.998.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio, MARCO ANTONIO FIGUEROA PALENCIA, la Guarda y Custodia la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. La pensión de alimentos el padre se co.....