Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS viuda de SÁNCHEZ, conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-161.505 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a ésta, que le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del estado Táchira.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado.....