Así las cosas, habiendo proferido el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, la cual quedó definitivamente firme y es la decisión cuya invalidación demanda la parte actora; es el mencionado órgano jurisdiccional quien resulta competente para su conocimiento tal como lo dispone el Artículo 329 procesal; y en tal virtud este Tribunal resulta incompetente para conocer esta causa. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.