EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARÓ SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por la abogada María Julia Koop Contreras, apoderada de la parte demandada, contra la Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Neida Moreno Escalante, en el expediente de la nomenclatura llevada por ese Tribunal bajo el N° 21579. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se impone multa de dos bolívares fuertes (Bsf. 2,00) al recusante que deberá ser cancelada en el Tribunal donde se intentó la recusación. El término de tres (3) días establecido en la Ley para su cancelación comenzará a correr una vez ese Tribunal expida la planilla especial para ser cancela.....