Ahora bien, éste Tribunal ratifica al parte in fine del artículo 13 de la Ley contra la desocupación y el desalojo arbitrario de viviendas, así como el dispositivo contenido en el Numeral 2.2 de la decisión No. 1.171, de fecha 17 de agosto de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, se deja claro a las partes que, no se procederá a la ejecución forzada, sin que SUNAVI garantice el destino habitacional de los ciudadanos EDGAR ORLANDO CONTRERAS y ZENAIDA ISABEL GUERRERO DE CONTRERAS, ya sea, proveyendo de refugio temporal, solución habitacional o se determine que tienen lugar donde habitar. Así se aclara.
A los fines ilustrativos, el dispositivo antes citado de la Sala Constitucional, textualmente reza:
"2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al .....