este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RAMIREZ CAMARGO ELIO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( precalificación fiscal) previsto y sancionado en los artículos 176 último aparte y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramírez Rivero Emiro José , por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, todo ello conforme el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones vencido el término legal a la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Táchira......