Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana JHAN CARI ACOSTA GUERRERO, suficientemente identificada en autos, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales y pertinentes la totalidad de las pruebas a que hace referencia en el escrito de acusación. TERCERO: ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada JHAN CARI ACOSTA GUERRERO, venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, nacida en fecha 22-04-1988, de 20 años .....