En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS OBDULIO BLANCO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.467.176, recluido en el cuartel de prisiones de la policía del estado Táchira consistente en la presentación una vez cada treinta (30) días del imputado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; y l obligación de presentarse por ante el Tribunal o fiscalía del ministerio publico cuando así le sea requerido por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , previsto y sancionado el artículo 259 Código Penal, Trasládese al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, segui.....